ESTATUTOS
“CLUB ATLETICO
NUEVA CHICAGO”
CAPITULO I
CONSTITUCION: BASES Y FINES
TITULO I: CONSTITUCION
ARTICULO 1°: El
Club Atlético Nueva Chicago, fundado el 1° de Julio de 1911, es una Asociación
Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la
República Argentina. Se rige por estos Estatutos y por los reglamentos que en
su consecuencia se dicten.
TITULO II: BASES Y FINES
ARTICULO 2°:
Constituyen las bases y fines del Club:
a) Propender al
desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados por todos
los medios a su alcance.
b) Organizar
torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos en pro de los fines que
constituye su objeto.
c) Fomentar el
espíritu de sociabilidad y unión entre sus asociados.
d) Mantener
relaciones con asociaciones nacionales y extranjeros de la misma índole, con el
objeto de propender al mayor progreso moral y material de la Institución.
e) Proporcionar
a sus asociados un local social y campo de deportes apropiado para toda clase
de juegos atléticos y ejercicios físicos, con prohibición expresa de practicar
juegos de azar o denominados bancados.
ARTICULO 3°: El
Club es esencialmente una institución de bien público, el producido de los
espectáculos que organice o de toda actividad deportiva profesional en que
intervenga, será destinado al cumplimiento y extensión del plan de actividades
que constituye su razón de ser, en beneficio de sus asociados y de la
comunidad.
TITULO III: DISOLUCION
ARTICULO 4° La
disolución del Club no podrá verificarse mientras existan cincuenta socios
vitalicios y/o activos dispuestos a sostenerla. Tal resolución como así también
la fusión de la Entidad con otra, solo podrá ser sancionada por la Asamblea de
Representantes y ratificada por una Asamblea de socios vitalicios convocadas
ambas especialmente, requerirán para esas resoluciones dos tercios de los
votos. De resolverse la disolución, la Asamblea de Representantes designará dos
socios en el caráter de liquidadores, que podrán o no ser miembros de la Comisión
Directiva. La Comisión Fiscalizadora vigilará las operaciones de liquidación.
Una vez canceladas todas la obligaciones sociales, el remanente de los bienes
se destinará a la Cooperadora del Hospital Juan F. Salaberry de la zona.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL- TITULO UNICO
ARTICULO 5°: El
capital social estará constituido:
a) Por los
bienes que el Club posee en la actualidad y por los que adquiera en el futuro
por cualquier título, así como por la renta que ellos produzcan.
b) Por las
cuotas de ingreso, reingreso, mensuales o extraordinarias que abonen los
asociados.
c) Por el
producido de los espectáculos que organice y/o en que intervenga, localidades
de plateas u otros recintos especiales, concesiones y demás ingresos ordinarios
o extraordinarios que acuerdan los presentes Estatutos o bien impongan las
resoluciones de sus órganos administrativos, consultando los intereses de la
Institución.
d) Por las
donaciones, legados, subvenciones o suscripciones que reciba, se le acuerden o
realice.
e) El Club está
capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también para
realizar cualquier operación con los Bancos Oficiales o Privados, creados o a
crearse, dentro de los límites fijados por estos Estatutos.
ARTICULO 6°: Los
bienes actuales o futuros constituyen propiedad inalienable del Club como
persona jurídica y los órganos que ejercen su dirección y administración, solo
podrán disponer sobre ellos, dentro de las atribuciones que les confieren los
presentes Estatutos. La propiedad de los bienes raíces que el Club adquiera por
cualquier título corresponderá a la Institución como persona jurídica y la
Comisión Directiva que solo tiene su administración, no podrá, sin autorización
especial de una asamblea, adquirir, ceder, fusionar, ni hipotecar los mismos.
CAPITULO III
ASOCIADOS
TITULO I: CATEGORIA DE ASOCIADOS
ARTICULO 7°:
Habrá seis categorías de asociados, a saber:
a)
Fundadores,
b)
Honorarios,
c)
Vitalicios,
d)
Activos,
e)
Cadetes,
f)
Infantiles.
FUNDADORES
ARTICULO 8°:
Serán asociados fundadores aquellas personas incorporadas a la Institución
hasta el 31 de Diciembre de 1911.
HONORARIOS
ARTICULO 9°:
Serán asociados honorarios aquellas personas integrantes o no de la Entidad, a
las cuales se les haya conferido ese título en virtud de servicios
extraordinarios prestados al Club o por circunstancias especiales que hubiesen
justificado tal distinción.
ARTICULO 10°: La
condición de socio honorario solo podrá
ser otorgada por la Asamblea de Representantes con el voto de la mayoría
de los representantes presentes, a propuesta debidamente fundada, de la
Comisión Directiva, en cuyo seno deberá ser aprobada. También podrá solicitarla
a la Comisión, el diez por ciento de los socios, la que deberá transmitirlo a
la asamblea.
ARTICULO 11°: En
el caso de que un socio honorario deseare revistar la categoría de asociado
activo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) b) y
e) del artículo 17. La Comisión Directiva someterá dicha solicitud a los
trámites correspondientes.
VITALICIOS
ARTICULO 12°:
Serán declarados asociados vitalicios:
a) Los actuales
asociados activos que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta años
como tales. Asimismo se computará a ese efecto la antigüedad en las categorías
cadete e infantil a razón de un año por cada dos de militancia en esas
categorías. Los períodos de licencia y los correspondientes a mensualidades
condonadas, si las hubiere, no serán computables e interrumpirán la antigüedad
a ese efecto.
b) Aquellos que,
a la fecha de aprobación de estos estatutos, revistaren la condición de tales.
ARTICULO 13°: A
los asociados declarados vitalicios se les otorgará un carnet especial y
quedarán exentos en el futuro de todo pago de cuotas mensuales, teniendo las
mismas prerrogativas, derechos, atribuciones y obligaciones que los socios
activos.
ACTIVOS
ARTICULO 14°:
Serán asociados activos aquellas personas de ambos sexos, mayores de 18 años
que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 17, hayan sido
aceptados por la Comisión Directiva.
CADETES
ARTICULO
15°: Serán asociados cadetes los menores
de 18 años y mayores de 12 de ambos sexos autorizados por sus padres o tutores
y que habiendo cumplido con los requisitos del artículo 17 de estos Estatutos,
hayan sido aceptados por la Comisión Directiva. La condición de cadete cesará
automáticamente al cumplir el asociado el límite de edad mencionado.
INFANTILES
ARTICULO
16°. Serán socios infantiles los menores
de ambos sexos de hasta 12 años de edad autorizados por sus padres o tutores,
aceptados por la Comisión Directiva previo cumplimiento de los dispuesto por el
artículo 17 de estos Estatutos. La condición de socio infantil cesará
automáticamente al cumplir este el límite de edad mencionado.
TITULO II: INGRESO DE LOS SOCIOS
ARTICULO 17°:
Las personas que deseen ingresar como asociados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Solicitarlo por escrito, en formulario especial a la
Comisión Directiva, y en el caso de los asociados cadetes e infantiles, por
intermedio del representante legal.
b)
Ser presentados por un asociado activo cuya antigüedad
en el Club no sea menor de un año.
c)
Tener antecedentes morales favorables a su persona y
ocupación honorable.
d)
Pagar la cuota de ingreso en vigencia, las
mensualidades adelantadas que se hayan fijado y el importe que se establezca
por el carnet-credencial. El dinero correspondiente a estos tres conceptos
deberá adjuntarse a la solicitud y en caso de ser rechazado su pedido de
ingreso, la referida cantidad le será devuelta por Tesorería.
e)
Obligarse a abonar, mensualmente, por adelantado, el
importe de la cuota de asociado establecida por la Asamblea de Representantes
para las distintas categorías de acuerdo con las prescripciones. Todo asociado,
admitido durante la primera quincena del mes abonará la mensualidad íntegra.
f)
La presentación de la solicitud de ingreso implica la
presunción del conocimiento y la aceptación de estos Estatutos.
ARTICULO 18°:
Los nombres de los asociados que solicitaren su admisión, como sus domicilios,
edad, y nombre del presentante, serán expuestos por el término de ocho días en
un lugar visible de la sede social, vencido ese plazo, la Comisión Directiva,
resolverá sobre su aceptación o rechazo, dejando expresa constancia en el libro
de actas.
ARTICULO
19°: Los asociados cadetes e infantiles
al cumplir los límites de edad establecidos por los artículos 14, 15 y 16
pasarán a la categoría inmediata sin abonar nueva cuota de ingreso.
TITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
TASAS
ARTICULO 20°:
Los asociados deberán abonar las siguientes tasas:
a) Lo prescripto
en el Art. 17 inciso e;
b) Cuota de
ingreso o reingreso cuyo importe fijará la Asamblea de Representantes a
propuesta de Comisión Directiva;
c) La cuota
mensual fijada de acuerdo con la resolución de la Asamblea de Representantes.
ARTICULO 21°: El
pago de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, no da derecho a los
asociados:
a)
Al uso de las instalaciones, armarios, toallas, útiles
y demás elementos para la práctica de los distintos deportes y ejercicios
físicos. Por estos servicios complementarios, deberán abonarse, por separado,
las tasas en la forma y modo que disponga la Subcomisión respectiva, previa
autorización de la Comisión Directiva.
b)
Al acceso a las instalaciones de la Institución en los
casos de realizarse en ellas espectáculos o festivales de carácter especial
para los cuales la Comisión Directiva haya establecido la obligación de abonar
determinado importe. En la misma forma se procederá cuando los actos no sean
organizados por el Club.
EXCENCIONES
ARTICULO 22°:
Están exentos del pago de cuotas los asociados fundadores, honorarios y los
vitalicios en la forma establecida por el artículo13°. Serán eximidos del pago
de la cuota mensual, los asociados que presten el servicio militar obligatorio,
mientras permanezcan en él, a cuyo efecto se les otorgará la correspondiente
licencia, si la solicitaren. Para acogerse a los beneficios a que se refiere el
párrafo anterior el asociado deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva,
acompañando certificado fehaciente de ese hecho, quedando obligado a comunicar,
en la misma forma, la fecha de terminación de la licencia solicitada mediante
presentación de la constancia respectiva.
El asociado que
mediante falsedad hiciera uso de dicha licencia, será expulsado del Club por
resolución de la Comisión Directiva.
DERECHOS
ARTICULO 23°:
Los asociados, por el hecho de serlo y siempre que estén al día en el pago de
sus cuotas, tienen derecho a:
a)
Frecuentar y usar las instalaciones del Club, de
acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos, y en las condiciones que
determinen los Reglamentos Internos.
b)
Practicar deportes y ejercicios físicos, sujetos a lo
que dispongan los Reglamentos Internos.
c)
Peticionar ante las autoridades del Club, salvo los
asociados cadetes e infantiles, que solo podrán hacerlo por intermedio de sus
representantes legales.
d)
Revisar los libros contables del club y/o comprobantes
respectivos en el local de la Secretaría. El pedido deberá ser formulado a la
Comisión Directiva quien los pondrá a su disposición en un plazo no mayor de
quince días a contar desde la fecha del pedido, fijando dias y horas para ello.
e)
Pedir licencia ante la Comisión Directiva exponiendo
los motivos que la fundamentan, y aquella decidirá en única instancia sobre la
procedencia del pedido. Los períodos de licencia no se computarán a los efectos
de la antigüedad.
ARTICULO 24°:
Los asociados fundadores, vitalicios y activos que tengan tres años de
antigüedad en cualquier categoría, aún cumplida en el mes en que se realicen
los comicios, podrán participar en las elecciones de los órganos
directivos-administrativos del Club.
OBLIGACIONES
ARTICULO 25°:
Los asociados están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los
Reglamentos Internos y las disposiciones de las Asambleas de Representantes y
de la Comisión Directiva. Asimismo, están obligados a mantener el orden y
decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que
este intervenga. El que así no lo hiciera podrá ser suspendido por la Comisión
Directiva, la que deberá ser considerada en la primera reunión que celebre.
ARTICULO 26°:
Está terminantemente prohibido a los asociados:
a)
Mantener discusiones en el Club de carácter político o
religioso.
b)
Practicar juegos de azar y/o “bancados”
c)
Transferir carnet-credenciales y recibos de cuotas.
La contravención
a lo dispuesto motivará la suspensión por la Comisión Directiva, por un período
no menor de tres meses y en caso de reincidencia podrá decidirse su expulsión.
ARTICULO 27°: El
asociado que por cualquiera de las causas que establecen los presentes
estatutos fuese suspendido, no podrá concurrir a los locales del club durante
el período que dure la suspensión, y se hará efectivo a partir del día de
comunicación por secretaría o el que en su defecto fije la Comisión Directiva.
Si un asociado hubiese sido suspendido dos veces, a la tercera podrá ser
expulsado. El asociado que fuese objeto de suspensión o expulsión podrá pedir
reconsideración de la medida a la Comisión Directiva dentro de los quince días
de notificada la sanción. Esta informará del caso a la Asamblea de
Representantes más próxima, pudiendo aquél hacer uso del derecho de defensa
ante la misma por sí, y en caso de socios infantiles y cadetes por sus representantes
legales.
ARTICULO 28°: El
asociado que adeude el importe de tres cuotas mensuales vencidas, pasa a estado
de morosidad y será intimado por circular certificado con aviso de retorno para
que las abone dentro de los 30 días. Si así no lo hiciera la Comisión Directiva
dispondrá su eliminación del registro de asociados. La misma sanción será
aplicada al asociado que no cancele oportunamente las deudas contraídas con el
Club. En ambos casos, la baja podrá evitarse con el pago íntegro de la deuda.
ARTICULO 29°: El
asociado que decida renunciar al Club deberá comunicarlo por escrito a la
Secretaría, poniéndose al día con la cuota social en el caso de que se hallare
en mora. Sin este requisito, su renuncia no será considerada, aplicándosele el criterio establecido en el
artículo anterior.
ARTICULO 30°: La
antigüedad como asociado se pierde automáticamente con la separación del Club,
y el que reingrese será considerado como asociado nuevo. Si el reingresante
hubiera sido dado de baja, deberá además abonar las mensualidades y toda otra
suma que hubiera quedado adeudando al momento de su egreso. Al solicitarse
nuevo ingreso, todo asociado que hubiera renunciado al Club, deberá, además,
abonar la cuota de reingreso, pero habrá perdido su antigüedad.
ARTICULO 31°: El
asociado podrá pertenecer a otra entidad similar deportiva pero si desempeña
algún cargo directivo y/o en subcomisiones, le está prohibido ejercer
simultáneamente funciones semejantes en la otra Institución.
CAPITULO IV
GOBIERNO
TITULO UNICO
ARTICULO 32°: El
Gobierno del Club será ejercido por la Comisión Directiva.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
TITULO I: GENERALIDADES
ARTICULO 33°: La
Asamblea General de Representantes constituye la máxima autoridad del Club y
sus resoluciones, adoptadas de acuerdo con estos Estatutos, reflejan la
voluntad soberana de sus miembros y obligan a los organismos directivos y a
todos los asociados a su fiel cumplimiento.
Habrá dos clases
de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 34°: El
número de representantes de los asociados será de cinco Representantes cada
2.000 asociados que figuren en el padrón de socios.-
ARTICULO 35°:
Los representantes de los asociados deberán reunir las mismas condiciones que
se requieren para integrar la Comisión Directiva, durarán en sus cargos tres
años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
ARTICULO 36°: La
elección de los Representantes de los Asociados se practicará al realizarse los
comicios a que se refiere el artículo 49.
ARTICULO 37°:
Los representantes de los Asociados acreditarán su personería con el carnet que
a tal efecto se les extienda y el ejercicio de su cargo es incompatible con
cualquiera de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscalizadora.
TITULO II: ASAMBLEAS ORDINARIAS
ARTICULO 38°: La
Asambleas de Representantes Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de
los noventa días siguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura
será el treinta y uno de agosto de cada año y en ella se deberá:
a)
Discutir, aprobar o rechazar la memoria, inventario,
balance general, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión
Fiscalizadora.
b)
Elegir cuando corresponda, a los miembros de la
Comisión Directiva, y de la Comisión Fiscalizadora que deben reemplazar a los
que cesan en su mandato.
c)
Tratar cualquier asunto mencionado en las convocatorias
TITULO III: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 39°:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva toda
vez que esta lo estime necesario o lo solicite el 50% de los representantes de
socios o la quinta parte de estos con derecho a voto, como así también por la
Comisión Fiscalizadora. Estos pedidos deberán ser resueltos en el término de
treinta días. Los pedidos de convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberán
presentarse por escrito. Las asambleas convocadas a pedido de los
representantes de los socios no se llevarán a cabo si en el momento de su
realización no se hallaren presentes por lo menos el 80% de los firmantes del
petitorio.
TITULO IV: NORMAS
ARTICULO 40°:
Las Asambleas de Representantes se convocarán por circulares certificadas con
aviso de retorno remitidas al domicilio de los representantes y por aviso
publicado por un día en el Boletín Oficial, en ambos casos con diez días de
anticipación. Conjuntamente con las circulares deberán remitirse a los
representantes copia de la memoria, inventario, balance general, cuenta de
gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora. En los casos en que
se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá
el proyecto de las mismas a los representantes con idéntica anticipación de
treinta días. La documentación precedentemente mencionada será puesta
disposición de los socios en la Secretaría con idéntica antelación. En las
Asambleas de Representantes no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
en la convocatoria. Todo asociado que desee someter un asunto a consideración
de la Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, deberá solicitarlo por
escrito, fundando su petición a la Comisión Directiva, la que podrá considerar
su inclusión o no en el “Orden del día” de la Primera Asamblea que se celebre a
partir de los treinta días de la fecha de recepción de la solicitud con
comunicación fehaciente al solicitante de lo resuelto. Los miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 41°:
Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los
Representantes habilitados para asistir a ellas. No alcanzándose el número de Representantes
la Comisión Directiva citará obligatoriamente en segunda convocatoria a la
Honorable Asamblea, dentro de los siete días subsiguientes. En caso de no haber
número para constituir esta, una hora después sesionará con los miembros
presentes habilitados.
ARTICULO 42°:
Los Representantes reunidos en Asamblea designarán su Comisión, la que será
integrada por: Un presidente, un Vicepresidente y un secretario. Los que
procederán de acuerdo a los artículos 43, 44, 45, 46 y 47.
ARTICULO 43°:
Abierta la sesión, se dará cuenta del “Orden del día” y se designarán dos
representantes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario, firmen
el acta correspondiente.
ARTICULO 44°: El
Presidente podrá llamar al orden al Representante que se saliera del asunto en
discusión o que al hacer uso de la palabra se expresara en términos
inconvenientes o violatorios de las prescripciones de estos Estatutos; si
insistiese podrá retirarle la palabra, y aún ser expulsado de la Asamblea,
siempre que en este último caso, así se resolviera por medio de una votación.
ARTICULO 45°.
Todas las resoluciones de la Asamblea de Representantes serán tomadas por
mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan
expresamente otra forma. Ningún representante podrá tener más de un voto.
ARTICULO 46°:
Los representantes deberán ejercer personalmente su mandato que es indelegable.
ARTICULO 47°:
Las Resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad
más uno de los Representantes, salvo el caso de que este Estatuto exija
expresamente otra mayoría. El abstenido se considerará ausente a los efectos
del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores
se requerirá el voto favorable de la mayoría de los Representantes presentes.
1.- La Asamblea
de Representantes dictará su propio reglamento interno dentro de los 30 días de
su elección.
2.- Las sesiones
de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de
la Institución exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra
intervenga en las deliberaciones de la Asamblea. En caso contrario procederá a
su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado al que siendo
integrante de la barra, desacate las órdenes de la Presidencia de la Asamblea,
ya que los integrantes de la barra no tienen ni voz ni voto en las mismas.
TITULO V: DE LOS COMICIOS
ARTICULO 48°: El
gobierno del Club será elegido por los asociados de 18 años de edad en
adelante, con dos años de antigüedad continua como asociado.
ARTICULO 49°:
Habrá dos clases de comicios: ordinarios y extraordinarios. Los comicios
ordinarios se celebrarán cada tres años, no más de ocho días después de
realizarse la Asamblea de Representantes Ordinaria anual y los extraordinarios
toda vez que sea necesario por acefalía parcial o total de los órganos
directivos.
ARTICULO 50°:
Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1° serán elegidos conjuntamente con
dieciséis miembros titulares. Habrá además siete miembros suplentes., que constituirán
la Comisión Directiva.
ARTICULO 51°: Se
elegirán cinco miembros titulares y tres suplentes para integrar la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 52°:
Asimismo se elegirán como mínimo quince Representantes a la Honorable Asamblea,
de los cuales 9 representan a la mayoría y 6 a la minoría. En todos los casos
los representantes serán elegidos un 60% por la mayoría y un 40% por la
minoría. Serán electos por tres años.
ARTICULO 53°: Se
deberá votar para Presidente y Vicepresidente Primero, Vocales Titulares y
Suplentes, Comisión Fiscalizadora y Representantes por lista completa, no
permitiéndose en las mismas enmiendas y tachaduras.
CONVOCATORIA
ARTICULO 54°: La
convocatoria a elecciones ordinarias o extraordinarias, será hecha por la
Comisión Directiva, por lo menos treinta días antes del señalado para el
comienzo del acto electoral por medio de avisos colocados en lugar bien visible
de las dependencias del Club, debiendo expresar en todos los casos, el número
de miembros a elegirse y los cargos a llenarse.
ARTICULO 55°:
Son electores los socios que estén inscriptos en el Padrón Electoral debiendo
para ello tener como mínimo 18 años de edad y dos años de antigüedad continua
como asociado en cualquier categoría y tener abonada la cuota del mes anterior
al del correspondiente a la fecha del comicio. Los empleados rentados del Club
no podrán participar en las elecciones como candidatos mientras conserven el
carácter de tales.
ARTICULO 56°: El
período electoral se iniciará treinta días antes de la fecha de realización de
los comicios.
En el momento de
su apertura la Comisión Directiva designará una Comisión Electoral integrada en
la siguiente forma:
a)
El Presidente del Club acompañado por el Secretario
General y cuatro miembros de la Asamblea de Representantes. El Presidente el
Club ejercerá la Presidencia de la Comisión Electoral.
b)
Un representante por cada Agrupación con lista de
candidatos inscripta en forma estatutaria que participe en el acto
eleccionario.
Serán funciones
de la Comisión electoral:
a)
Controlar la confección del padrón electoral.
b)
Atender las reclamaciones de los asociados y de las
agrupaciones respecto del padrón electoral o del acto eleccionario
c)
Rectificar el padrón electoral para salvar los errores
materiales en que pudiera haberse incurrido en su confección.
d)
Emitir el padrón electoral suplementario.
e)
Oficializar las listas de candidatos que presenten las
agrupaciones.
f)
Designar autoridades de las mesas de recepción de
votos.
g)
Aceptar a los apoderados y fiscales que designen las
agrupaciones
h)
Fiscalizar el acto eleccionario y el escrutinio y
proclamar los electos.
ARTICULO 57°. El
padrón electoral deberá ser confeccionado dentro de los veinte días de la
iniciación del período pre-electoral y puesto de inmediato en conocimiento de
los asociados. En el figurarán por orden numérico los asociados comprendidos en
el artículo 55 de estos Estatutos y contendrá los siguientes detalles:
a)
Una casilla en blanco para la constancia del voto;
b)
Número de socio,
c)
Apellido y nombre,
d)
Domicilio;
e)
Columna para observaciones.
ARTICULO 58°: El
padrón será expuesto con treinta días de anticipación a la fecha del comicio y
en este acto se iniciará el período de depuración que durará hasta quince días
antes de la realización del comicio, a cuyo efecto la Comisión Electoral fijará
días y horas para atender las reclamaciones personales, teniendo los asociados
derecho a reclamar ante la misma contra los inscriptos que no reúnan las
condiciones estatutarias. Los errores materiales como asimismo las exclusiones
podrán ser reclamadas por los interesados ante la Comisión Electoral, la que en
caso de probar la justicia del reclamo, hará la rectificación o inclusión
correspondiente en un padrón suplementario.
ARTICULO 59°:
Toda rectificación al Padrón Electoral, deberá ser anotada en la columna
observaciones a la derecha del nombre del elector, y las autoridades de la Mesa
Receptora de votos están obligadas a acatarla.
ARTICULO 60°: La
Comisión Electoral una vez transcurrido el período de depuración establecido en
el artículo 58 ordenará imprimir las listas suplementarias, no aceptándose
posteriormente ninguna reclamación que se interponga.
DE LAS AGRUPACIONES
ARTICULO 61°: Es
requisito indispensable para ser tenidas como tales:
Haber solicitado
previamente su inscripción en el registro abierto a estos efectos, antes del 1°
de octubre del año de la elección, por escrito, refrendado por cincuenta socios
con derecho a voto, que no patrocinen otra lista en el mismo período
eleccionario. Dicha inscripción caducará cuando la Agrupación se abstuviera de
presentar candidaturas en la elección subsiguiente, para Comisión Directiva y/o
Asamblea de Representantes.
PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 62°:
Para la elección de los órganos administrativos se observará el sistema de
listas completas las que para ser votadas y computadas deberán oficializarse
enviándose con treinta días de anticipación a la fecha de la elección dos
ejemplares de ellas a la Comisión Electoral, para ser selladas, una de las
cuales, quedará en Secretaría para constancia y la otra será devuelta a los
asociados que la patrocinan.
ARTICULO 63°: Si
la Comisión Electoral formulara observaciones reglamentarias a los candidatos
presentados, deberá notificarlo dentro de las setenta y dos horas por telegrama
a las agrupaciones que los patrocinan, transcribiendo los fundamentos de la
impugnación, y dichos asociados podrán presentar nueva lista con no menos de
quince días de anticipación a las Elecciones.
ARTICULO 64°:
Los asociados que patrocinen listas de candidatos, deberán adjuntar a los
ejemplares remitidos al Club para su oficialización, el compromiso firmado por
las personas que la integran, aceptando la designación para la que son
propuestos. Todo asociado que sustituya la firma auténtica de algún candidato,
se hará pasible de expulsión.
ARTICULO 65°:
Las listas votadas en el acto electoral, sin llenar los requisitos señalados en
los artículos anteriores, no serán computadas.
ARTICULO 66°:
Las agrupaciones que patrocinen candidatos pueden dirigirse a la Comisión
Electoral nombrando dos apoderados generales que los representen y además un
fiscal para cada mesa de votos. Los fiscales no tiene otra misión que la de
controlar las operaciones electorales.
ARTICULO 67°:
Habrá una mesa receptora de votos por cada mil asociados o fracción no menor de
quinientos que estén en condiciones estatutarias para votar.
ARTICULO 68°: La
Comisión Electoral, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha del
comicio, nombrará las Mesas Receptoras de Votos, las que funcionarán bajo la
presidencia del socio que aquella designe, quien deberá ser elector en
ejercicio. La Comisión Electoral nombrará además y con igual anticipación de
tiempo, electores en ejercicio con cargo de suplentes, quienes reemplazarán a
cualquiera de los presidentes de Mesa que faltara, a fin de asegurar su
constitución.
ACTO ELECTORAL
ARTICULO 69°: La
votación se hará por lista completa compuesta por Comisión Directiva, Asamblea
de Representantes, y Comisión Fiscalizadora mediante boletas en las que
figurarán agrupados en columnas, separadas por líneas de puntos. Las listas
deberán ser impresas en tamaño uniforme, en las cuales se lea con claridad el
nombre, el apellido y número de asociado de los candidatos que se designen para
los diversos cargos.
ARTICULO 70°:
Las mesas funcionarán desde las nueve hasta las dieciocho horas bajo la
Presidencia del socio que designara oportunamente la Comisión Electoral y en
caso de ausencia lo reemplazará cualquiera de los electores en ejercicio
designados como suplentes.
Durante las horas
que dure el acto electoral, ninguna autoridad podrá contravenir las
disposiciones tomadas por la Comisión Electoral, para el mejor cumplimiento de
su misión.
ARTICULO 71°:
Para cumplir su cometido, la Mesa Receptora de Votos, tendrá ejemplares del
Padrón Electoral, uno de los cuales se fijará en lugar bien visible del
comicio, y un ejemplar será entregado a cada Presidente de Mesa. El día y hora
señalados para iniciar el acto electoral, las autoridades de la Mesa Receptora
de Votos, se encontrarán en el lugar y a la hora designada de antemano.
Exigirán local
que reúna las condiciones de seguridad para ser utilizado como cuarto oscuro y
los útiles necesarios para su labor.
Después de oír
las reclamaciones que pudieran presentar los apoderados presentes, se declarará
abierto el acto electoral, procediéndose a tomar el voto de los electores a
medida que se presenten.
ARTICULO 72°:
Cada votante acreditará su identidad por medio del carnet con fotografía. En el
cado de que algún apoderado haga objeción sobre la misma, el Presidente deberá
exigir la presentación de la cédula de identidad, libreta de enrolamiento o
cívica y/o del pasaporte. El presidente entregará al votante, una vez
comprobada su figuración en el Padrón Electoral, un sobre que deberá firmar de
su puño y letra conjuntamente con los apoderados, y le invitará a pasar al
cuarto oscuro, preparado especialmente donde, completamente solo, colocará una
lista de los candidatos por quienes vota dentro del sobre, volviendo luego a la
mesa y depositándolo en la urna.
El presidente
anotará la palabra VOTO en la casilla especial del Padrón Electoral y en el
recibo del mes del asociado.
ESCRUTINIO
ARTICULO 73°:
Terminado el acto electoral, se reunirán en cada mesa el Presidente y los
apoderados presentes, quienes procederán de inmediato al escrutinio parcial,
comenzando con el recuento de votos. Se aceptará una diferencia entre sobres y
votantes en más o en menos de tres por urna.
ARTICULO 74°:
Verificado el recuento de votos y no apareciendo impedimento legal, se
realizará el escrutinio, estableciéndose los votos que halla obtenido cada
lista. No se computarán los votos a las boletas que carezcan de los nombres
precisos de los candidatos o contuvieren escritos ajenos a la elección, las que
contarán con mayor número de candidatos de los que figuren en la convocatoria,
nombres de socios no incluidos en la lista oficializada.
ARTICULO 75°:
Realizado el escrutinio de la mesa, se labrará un acta donde conste el número
de votos emitidos, los obtenidos por cada lista, y los declarados en blanco,
acta que será firmada por el Presidente, y los apoderados presentes.
PROCLAMACION
ARTICULO 76°:
Escrutadas todas las urnas, se reunirán en el Salón de Reuniones de la Comisión
Directiva, la Comisión Electoral y los apoderados generales, quienes procederán
al recuento de votos, que arrojen las actas de las distintas mesas, proclamando
a los electos, de este acto se levantará un acta que será firmada por los
miembros de la Comisión Electoral y los apoderados.
ARTICULO 77°: Las
actuaciones del acto electoral serán elevadas a la Comisión Directiva saliente,
para su conocimiento y para que de inmediato, comunique a los electos sus
designaciones.
ARTICULO 78°: El
acto electoral solo podrá ser impugnado por el apoderado, por mandato expreso
de la fracción que representa, dentro de los cinco días posteriores a su
realización, ante escribano público, quien levantará un acta que junto con las
actuaciones electorales serán elevadas a la Inspección de Justicia para que
resuelva en última instancia. En caso de ser impugnado el acto electoral, la
Comisión Directiva que termina su mandato quedará al frente del Club hasta
tanto la Inspección de Justicia se pronuncie sobre la validez del acto
protestado, debiendo llamar de inmediato a nuevas elecciones, en caso de ser
declarado nulo o entregar el Club a los electos, si así lo resolviera el fallo
de la Inspección de Justicia.
ARTICULO 79°:
Las autoridades elegidas, deberán hacerse cargo de la Institución el día 1° de
enero siguiente a la Asamblea recibiendo todos los libros y útiles del Club de
manos del Presidente, Secretario General y Tesorero salientes, o de quienes los
hubiesen sustituido de acuerdo con las cláusulas establecidas en estos
Estatutos. El acto de transmisión del mando se registrará en un acta que
firmarán las autoridades salientes y entrantes, en la que se consignará la
conformidad de los que inician su mandato, previa verificación de la existencia
y estado de los bienes patrimoniales de la Institución conforme al último Inventario
y Balance General aprobado por la Asamblea.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DIRECTIVA
TITULO I: COMPOSICION
ARTICULO 80°: La
Institución será dirigida, administrada y representada en todos sus actos,
tratos y contratos por una Comisión Directiva, compuesta por 1 Presidente, 1
Vicepresidente, 1 Vicepresidente 2°, 1 Secretario General, 1 Pro Secretario
General, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 10 Vocales
Titulares, habrá además 7 Vocales Suplentes.
TITULO II: FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 81°: La
Comisión Directiva ser renovará íntegramente, y sus miembros serán nombrados
por el término de tres años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 82°: La
elección de Presidente y Vicepresidente 1° se hará de acuerdo a lo establecido
en el artículo 50, los demás cargos serán distribuidos entre los miembros
titulares de la Comisión Directiva en la primera reunión que esta celebre luego
de su elección.
ARTICULO 83°:
Podrán ser miembros de la Comisión Directiva los asociados que tengan 21 años
cumplidos y tres años de permanencia continua e inmediata como asociado del
Club.
ARTICULO 84°: La
Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 85°:
Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación
de la mitad más uno de sus miembros presentes en la reunión, reunidos en quórum
legal.
ARTICULO 86°:
Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la
mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros
presentes que la del día en que se adoptó la resolución que la motivó. Para ser
discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea aprobado por un
tercio de los miembros presentes.
ARTICULO 87°:
Cuando un miembro de la Comisión Directiva llegara a faltar a tres reuniones
ordinarias o extraordinarias sucesivas, sin dar aviso por escrito, o seis
sucesivas con aviso, será invitado por la Comisión Directiva a concurrir a la
sesiones; si a pesar de ello faltare dos veces más, cesará en sus funciones
como miembro de la misma.
Exceptuándose de
estas disposiciones y pena a los miembros que gocen de licencia acordada por la
misma.
ARTICULO 88°:
Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo
pena de expulsión, divulgar los asuntos tratados en sesión secreta. La Comisión
Directiva, podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en
el desempeño de sus funciones cuando las dos terceras partes de sus componentes
resolvieran que existen motivos para ello, pasando los antecedentes a la
Asamblea que considere dicha Resolución, la que será convocada de inmediato.
TITULO III: DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 89°:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)
Reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por
semana, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente el Presidente o
lo soliciten por escrito tres o más miembros de la misma, debiendo citarse por
escrito dentro de las 72 horas de formulado el pedido y con 48 horas de
anticipación. En el caso de que una sesión fracasare por falte de número, se
labrará un acta por Secretaría, dejándose constancia del motivo. Suscribirán la
misma, los miembros que hubieran asistido.
b)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de
Representantes y cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos
Internos.
c)
Convocar a asambleas y comicios.
d)
Admitir o no a los que soliciten ingresar como socios.
e)
Amonestar, suspender o expulsar a los asociados en los
casos previstos por ese Estatuto o que prevén los Reglamentos Internos.
f)
Designar los miembros de las Subcomisiones.
g)
Tomar las disposiciones necesarias para mantener el
orden y la buena marcha de la Institución, y reglamentar el funcionamiento de
las distintas subcomisiones.
h)
Aceptar o rechazar las renuncias que por escrito le
sean presentadas.
i)
Establecer los libros y documentos necesarios para
conocer en cualquier momento la marcha y estado financiero de la Institución,
dando cuenta de su administración en cada Asamblea de Representantes Ordinaria,
por medio de una memoria, inventario, Balance General y Cálculo de gastos y
recursos refrendado por los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
j)
Resolver los casos no previstos por los presentes
Estatutos, sin apartarse de su espíritu, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea de Representantes.
k)
Nombrar los delegados ante el Consejo Directivo y ante
la Asamblea de la Asociación de Fútbol Argentino y demás Instituciones a que la
Institución esté afiliada.
l)
Administrar los bienes de la Institución con las
limitaciones que fijan los presentes Estatutos. Podrá en consecuencia: nombrar
y remover el personal que juzgue necesario, determinar sus atribuciones y
fijarles remuneración, hacer uso del crédito en la forma que crea conveniente,
adquirir el dominio de toda clase de bienes vinculados con el objeto de la
Institución, muebles, inmuebles semovientes, títulos, acciones, valores, etc.
por compra, permuta, dación en pago, cesión u otro título y venderlos,
cederlos, caucionarlos, hipotecarlos, permutarlos, transferirlos o de otro modo
enajenarlos o gravarlos por los plazos, precios, forma de pago y demás
condiciones que estime conveniente con la limitación de que tratándose de bienes inmuebles, no
podrá gravarlos, cederlos sin autorización de la Asamblea de Representantes.
m)
Podrá asimismo, otorgar y firmar contratos de locación
y arrendamiento como locadora y locataria, locación de servicios especialmente
de jugadores profesionales de acuerdo con los fines de la Institución,
solicitar, gestionar, adquirir, otorgar y transferir toda clase de concesiones
y celebrar contratos de construcción, ejercer la acción judicial, civil o
criminal, siempre que lo crea necesario, hacer arreglos, aceptar donaciones,
comprometer en árbitros, juris, o arbitradores amigables componedores, estar en
juicio como actora o demandada, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho
de apelar o a prescripciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones
adquiridas, hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes, hacer
renuncias gratuitas o remisiones o quitas de deudas, conferir poderes generales
y especiales y revocarlos, firmar y autorizar por medio de las firmas del
Presidente, del Secretario General y Tesorero todos los documentos, escritos y
escrituras necesarias y verificar cuanto sea necesario a los fines de la
Institución pues la enunciación que precede no es taxativa, sino explicativa.-
TITULO IV: DEL
PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
ARTICULO 90°: Los deberes y atribuciones del Presidente o de los Vice
Presidentes en ejercicio de la Presidencia son:
a)
Convocar a la Comisión Directiva.
b)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Comisión Directiva, y dirigir sus discusiones. Presidirá además, cuando lo
considere conveniente, todas las subcomisiones.
c)
Cuando desee tomar parte en las discusiones durante las
reuniones de Comisión Directiva, deberá dejar la Presidencia al inmediato
inferior, debiendo ocuparla nuevamente cuando vaya a votar.
d)
Tomará parte en las votaciones solamente en caso de
empate, después de una ratificación de las mismas.
e)
Firmar los diplomas, actas, libros y demás documentos
que emanen de la Institución.
f)
Autorizar con su firma cualquier pago, gasto, vale o
recibo de cualquier clase que sea, y que se halle autorizado por la Comisión
Directiva.
g)
Representar a la Institución en todos los asuntos en
que ella pudiera tener interés, suscribiendo los contratos y demás documentos
públicos y privados que fueran necesarios y que hubiesen sido aprobados por la
Comisión Directiva.
h)
Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos,
reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas de Representantes y de
la Comisión Directiva.
i)
Resolver por si, en los casos de urgencia, cualquier
dificultad que pudiere producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión
Directiva, en la primera sesión que celebre, y solicitar la confirmación de sus
resoluciones.
ARTICULO 91°: En
ausencia del Presidente y de los Vice Presidentes serán presididas las sesiones
de la Comisión Directiva por el primer vocal titular o el vocal que continúe en
el orden de la lista.
TITULO V: DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 92°:
Los deberes y atribuciones del Secretario General o del Pro Secretario General,
en su reemplazo son:
a)
Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y
demás documentos, conservando copia de ellos.
b)
Refrendar la firma del Presidente en las invitaciones,
diplomas, actas, órdenes, contratos, y todo otro documento público o privado
que emane de la Institución sellándolos con el sello de la misma, en los casos
que corresponda.
c)
Vigilar la marcha de la Institución y llevar un
registro exacto y en orden de número y fecha del movimiento de asociados.
d)
De acuerdo con el Presidente, ordenar la impresión de
toda clase de formularios.
e)
Conservar los sellos bajo llave, siendo responsable de
cualquier uso que de ellos se hiciera.
f)
Presentar en las reuniones que efectúe la Comisión
Directiva, un libro titulado “Registro de Presentes”, el que deberán firmar los
miembros de las mismas que se hallen en el lugar de la reunión y habilitar un
libro para las asambleas.
g)
Comunicar al Tesorero, por escrito, al día siguiente de
haber sido aceptados, el nombre de los socios, nuevos, fecha de ingreso y demás
datos referentes a los mismos.
h)
Confeccionar de acuerdo con el Presidente el “Orden del
Día” de las reuniones de la Comisión Directiva.
i)
Redactar la Memoria Anual que deberá ser presentada a
la Asamblea de Representantes Ordinarias, previa aprobación de la Comisión
Directiva.
j)
Organizar el servicio de Secretaría y Administración en
forma que satisfaga las necesidades sociales.
k)
Desempeñar todas las demás funciones que estos
Estatutos le impongan.
ARTICULO 93°:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a)
Redactar en unión del Secretario General, las actas de
las reuniones de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones Conjuntas.
b)
Presentar en toda reunión el “Libro de Actas”, las que
después de leídas y aprobadas, firmará en unión del Presidente y Secretario
General.
c)
Reemplazar al Pro Secretario en su ausencia.
TITULO VI: DEL TESORERO Y PRO TESORERO
ARTICULO 94°:
Los deberes y atribuciones del Tesorero o del Pro Tesorero en su reemplazo son:
a)
Recibir los fondos sociales y depositarlos a nombre de
la Institución en los bancos que acuerde la Comisión Directiva y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero.
b)
Pagar los sueldos del personal de la Institución,
cumplir los compromisos emergentes de contratos celebrados por el Club, y
abonar las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.
c)
Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una
nómina de los asociados que por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las
condiciones previstas por el artículo 28 de estos Estatutos.
d)
Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un
balance de caja.
e)
Someter periódicamente a la Comisión Fiscalizadora,
todos los comprobantes del movimiento de tesorería y dar a la misma todos los
informes y datos que pudiera exigirle al respecto.
f)
Hacer asentar en los registros respectivos los pagos de
las cuotas mensuales a los asociados.
g)
Presentar anualmente a la Comisión, para su inclusión
en la Memoria, el Balance General, la Cuenta General de Gastos y Recursos de la
Institución dividido en tantas partes como sea necesario para apreciar en
conjunto y en detalle, todo el movimiento económico y financiero de la
Institución.
h)
Firmar con el Presidente las órdenes de pago, los
cheques para la extracción de fondos y los balances mensuales y generales de la
Caja.
TITULO VII: DE LOS VOCALES
ARTICULO 95°:
Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a)
Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva,
donde tendrán voz y voto.
b)
Colaborar con los demás miembros de la Comisión
Directiva.
c)
Ejercer inspección permanente sobre todas las
dependencias y actividades del Club.
d)
Formar parte de las Subcomisiones para las cuales los
designe la Comisión Directiva.
TITULO VIII: DE LOS SUPLENTES
ARTICULO 96°:
Los deberes y atribuciones de los vocales suplentes, son en general, los mismos
que establece el artículo anterior, para los vocales titulares, salvo en cuanto
a la concurrencia a las reuniones de la Comisión Directiva, que es optativa y
en la que tendrán voz pero no voto, no computándose su presencia a los efectos
de la obtención del quórum legal. Reemplazarán a los vocales titulares, en caso
de vacantes o licencias.
TITULO IX: DE LOS DELEGADOS
ARTICULO
97°: Los delegados o mandatarios,
cualquiera fuera su carácter, ante entidades o instituciones, oficiales o
privadas, serán designados por la Comisión Directiva, debiendo recaer su
nombramiento en miembros de la misma o en asociados que reúnan los mismos
requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva. Los delegados y
mandatarios deberán seguir las instrucciones de la Comisión Directiva en el
desempeño de su gestión. En tal carácter, deberán concurrir, cuando se juzgue
oportuno, a las reuniones de la Comisión Directiva, y participar en los debates
que tengan relación con su misión, pero no podrán votar.
CAPITULO VII: COMISION FISCALIZADORA
TITULO I: COMPOSICION
ARTICULO 98°: La
Comisión Fiscalizadora se integrará de acuerdo al artículo 51 y sus integrantes
deberán poseer reconocida capacidad técnico contable y las condiciones
requeridas para integrar la Comisión Directiva.
Serán electos
por tres años en la forma determinada en el artículo 53.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 99°: La
Comisión Fiscalizadora, al constituirse designará un Presidente de su seno lo
que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva a sus efectos y formará
quórum con la mayoría de sus miembros, Sus miembros podrán asistir en
cumplimiento de sus funciones a las reuniones de la Comisión Directiva cuando
lo estimen necesario.
TITULO II: DEBERES Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 100°:
Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a)
Examinar los libros y documentos de la Institución
siempre que lo juzguen conveniente y por lo menos cada tres meses.
b)
Informar a la Comisión Directiva de cualquier
irregularidad de tipo económico y/o contable que hubiese observado en la marcha
de la Institución.
c)
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la mayoría de
sus miembros lo consideren necesario.
d)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva en las
que tendrán voz pero no voto.
e)
Controlar en el libro de Actas si los pagos efectuados
han sido debidamente autorizados.
f)
Fiscalizar la inversión de los fondos de la
Institución.
g)
Informar a la Asamblea de Representantes Ordinaria
sobre la veracidad de le Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos,
presentada por la Comisión Directiva.
h)
Practicar periódicamente arqueos de fondos y valores.
i)
Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
ARTICULO 101°:
Los miembros de la Comisión Fiscalizadora cuidarán de ejercer sus funciones de
modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, pero serán
puestos a su disposición los libros de la contabilidad y todos los comprobantes
de egresos e ingresos tantas veces como lo requieran y además se les
suministrarán personalmente o por escrito, todos los informes que soliciten.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 102°:
Los órganos administrativos de la Institución adoptarán el principio de la
publicidad de sus actos, arbitrando los medios más convenientes para su
exteriorización.
ARTICULO 103°:
Ninguna autoridad auxiliar en la organización interna de la Institución dispondrá
destino de fondos sin autorización previa de la Comisión Directiva, ni podrá
retenerlos sino durante el tiempo necesario para su liquidación.
ARTICULO 104°:
El ejercicio económico social comprenderá el período 1° de Septiembre al 31 de
Agosto del año siguiente.
ARTICULO 105°:
Todo auspicio de reforma de los presentes Estatutos deberá ser sometido a
consideración de una Asamblea De Representantes Extraordinaria, y si esta se
pronuncia favorablemente, por la necesidad de las reformas auspiciadas,
designará de su seno la Comisión Especial que las estudiará y proyectará,
conjuntamente con la Subcomisión correspondiente.
ARTICULO 106°:
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por una Asamblea de
Representantes Extraordinaria, convocada a ese efecto, con treinta días de
anticipación por lo menos, debiendo adjuntarse a la convocatoria el proyecto de
reformas. Si la reforma aprobada decidiera la disolución o introdujera
modificaciones en los fines de la Institución derechos y deberes de los asociados
o en la forma de representación de estos en los órganos
directivos/administrativos deberá ser sometida al referéndum de los asociados.
TITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 108°:
Estos estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean aprobados
por el Ministerio de Justicia de la Nación.
ARTICULO 109°:
Al entrar en vigencia el presente Estatuto y a partir del cierre del ejercicio
siguiente(31 de agosto) caducará el mandato previsto para la Comisión Directiva
actuante, la que se ajustará en un todo a las Reformas Estatutarias.