ESTATUTO CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO

ESTATUTOS
“CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO”

CAPITULO I

CONSTITUCION: BASES Y FINES

TITULO I: CONSTITUCION


ARTICULO 1°: El Club Atlético Nueva Chicago, fundado el 1° de Julio de 1911, es una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina. Se rige por estos Estatutos y por los reglamentos que en su consecuencia se dicten.



TITULO II: BASES Y FINES

ARTICULO 2°: Constituyen las bases y fines del Club:
a) Propender al desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados por todos los medios a su alcance.
b) Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos en pro de los fines que constituye su objeto.
c) Fomentar el espíritu de sociabilidad y unión entre sus asociados.
d) Mantener relaciones con asociaciones nacionales y extranjeros de la misma índole, con el objeto de propender al mayor progreso moral y material de la Institución.
e) Proporcionar a sus asociados un local social y campo de deportes apropiado para toda clase de juegos atléticos y ejercicios físicos, con prohibición expresa de practicar juegos de azar o denominados bancados.

ARTICULO 3°: El Club es esencialmente una institución de bien público, el producido de los espectáculos que organice o de toda actividad deportiva profesional en que intervenga, será destinado al cumplimiento y extensión del plan de actividades que constituye su razón de ser, en beneficio de sus asociados y de la comunidad.

TITULO III: DISOLUCION

ARTICULO 4° La disolución del Club no podrá verificarse mientras existan cincuenta socios vitalicios y/o activos dispuestos a sostenerla. Tal resolución como así también la fusión de la Entidad con otra, solo podrá ser sancionada por la Asamblea de Representantes y ratificada por una Asamblea de socios vitalicios convocadas ambas especialmente, requerirán para esas resoluciones dos tercios de los votos. De resolverse la disolución, la Asamblea de Representantes designará dos socios en el caráter de liquidadores, que podrán o no ser miembros de la Comisión Directiva. La Comisión Fiscalizadora vigilará las operaciones de liquidación. Una vez canceladas todas la obligaciones sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital Juan F. Salaberry de la zona.




CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL- TITULO UNICO

ARTICULO 5°: El capital social estará constituido:

a) Por los bienes que el Club posee en la actualidad y por los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como por la renta que ellos produzcan.

b) Por las cuotas de ingreso, reingreso, mensuales o extraordinarias que abonen los asociados.

c) Por el producido de los espectáculos que organice y/o en que intervenga, localidades de plateas u otros recintos especiales, concesiones y demás ingresos ordinarios o extraordinarios que acuerdan los presentes Estatutos o bien impongan las resoluciones de sus órganos administrativos, consultando los intereses de la Institución.

d) Por las donaciones, legados, subvenciones o suscripciones que reciba, se le acuerden o realice.

e) El Club está capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también para realizar cualquier operación con los Bancos Oficiales o Privados, creados o a crearse, dentro de los límites fijados por estos Estatutos.

ARTICULO 6°: Los bienes actuales o futuros constituyen propiedad inalienable del Club como persona jurídica y los órganos que ejercen su dirección y administración, solo podrán disponer sobre ellos, dentro de las atribuciones que les confieren los presentes Estatutos. La propiedad de los bienes raíces que el Club adquiera por cualquier título corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva que solo tiene su administración, no podrá, sin autorización especial de una asamblea, adquirir, ceder, fusionar, ni hipotecar los mismos.


CAPITULO III

ASOCIADOS

TITULO I: CATEGORIA DE ASOCIADOS

ARTICULO 7°: Habrá seis categorías de asociados, a saber:
a)      Fundadores,
b)      Honorarios,
c)      Vitalicios,
d)     Activos,
e)      Cadetes,
f)       Infantiles.

FUNDADORES


ARTICULO 8°: Serán asociados fundadores aquellas personas incorporadas a la Institución hasta el 31 de Diciembre de 1911.

HONORARIOS

ARTICULO 9°: Serán asociados honorarios aquellas personas integrantes o no de la Entidad, a las cuales se les haya conferido ese título en virtud de servicios extraordinarios prestados al Club o por circunstancias especiales que hubiesen justificado tal distinción.

ARTICULO 10°: La condición de socio honorario solo podrá  ser otorgada por la Asamblea de Representantes con el voto de la mayoría de los representantes presentes, a propuesta debidamente fundada, de la Comisión Directiva, en cuyo seno deberá ser aprobada. También podrá solicitarla a la Comisión, el diez por ciento de los socios, la que deberá transmitirlo a la asamblea.

ARTICULO 11°: En el caso de que un socio honorario deseare revistar la categoría de asociado activo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) b) y e) del artículo 17. La Comisión Directiva someterá dicha solicitud a los trámites correspondientes.

VITALICIOS


ARTICULO 12°: Serán declarados asociados vitalicios:

a) Los actuales asociados activos que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta años como tales. Asimismo se computará a ese efecto la antigüedad en las categorías cadete e infantil a razón de un año por cada dos de militancia en esas categorías. Los períodos de licencia y los correspondientes a mensualidades condonadas, si las hubiere, no serán computables e interrumpirán la antigüedad a ese efecto.

b) Aquellos que, a la fecha de aprobación de estos estatutos, revistaren la condición de tales.

ARTICULO 13°: A los asociados declarados vitalicios se les otorgará un carnet especial y quedarán exentos en el futuro de todo pago de cuotas mensuales, teniendo las mismas prerrogativas, derechos, atribuciones y obligaciones que los socios activos.

ACTIVOS

ARTICULO 14°: Serán asociados activos aquellas personas de ambos sexos, mayores de 18 años que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 17, hayan sido aceptados por la Comisión Directiva.

CADETES

ARTICULO 15°:  Serán asociados cadetes los menores de 18 años y mayores de 12 de ambos sexos autorizados por sus padres o tutores y que habiendo cumplido con los requisitos del artículo 17 de estos Estatutos, hayan sido aceptados por la Comisión Directiva. La condición de cadete cesará automáticamente al cumplir el asociado el límite de edad mencionado.

INFANTILES

ARTICULO 16°.  Serán socios infantiles los menores de ambos sexos de hasta 12 años de edad autorizados por sus padres o tutores, aceptados por la Comisión Directiva previo cumplimiento de los dispuesto por el artículo 17 de estos Estatutos. La condición de socio infantil cesará automáticamente al cumplir este el límite de edad mencionado.


TITULO II: INGRESO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 17°: Las personas que deseen ingresar como asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      Solicitarlo por escrito, en formulario especial a la Comisión Directiva, y en el caso de los asociados cadetes e infantiles, por intermedio del representante legal.
b)      Ser presentados por un asociado activo cuya antigüedad en el Club no sea menor de un año.
c)      Tener antecedentes morales favorables a su persona y ocupación honorable.
d)     Pagar la cuota de ingreso en vigencia, las mensualidades adelantadas que se hayan fijado y el importe que se establezca por el carnet-credencial. El dinero correspondiente a estos tres conceptos deberá adjuntarse a la solicitud y en caso de ser rechazado su pedido de ingreso, la referida cantidad le será devuelta por Tesorería.
e)      Obligarse a abonar, mensualmente, por adelantado, el importe de la cuota de asociado establecida por la Asamblea de Representantes para las distintas categorías de acuerdo con las prescripciones. Todo asociado, admitido durante la primera quincena del mes abonará la mensualidad íntegra.
f)       La presentación de la solicitud de ingreso implica la presunción del conocimiento y la aceptación de estos Estatutos.


ARTICULO 18°: Los nombres de los asociados que solicitaren su admisión, como sus domicilios, edad, y nombre del presentante, serán expuestos por el término de ocho días en un lugar visible de la sede social, vencido ese plazo, la Comisión Directiva, resolverá sobre su aceptación o rechazo, dejando expresa constancia en el libro de actas.

ARTICULO 19°:  Los asociados cadetes e infantiles al cumplir los límites de edad establecidos por los artículos 14, 15 y 16 pasarán a la categoría inmediata sin abonar nueva cuota de ingreso.



TITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

TASAS

ARTICULO 20°: Los asociados deberán abonar las siguientes tasas:
a) Lo prescripto en el Art. 17 inciso  e;
b) Cuota de ingreso o reingreso cuyo importe fijará la Asamblea de Representantes a propuesta de Comisión Directiva;
c) La cuota mensual fijada de acuerdo con la resolución de la Asamblea de Representantes.


ARTICULO 21°: El pago de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, no da derecho a los asociados:
a)      Al uso de las instalaciones, armarios, toallas, útiles y demás elementos para la práctica de los distintos deportes y ejercicios físicos. Por estos servicios complementarios, deberán abonarse, por separado, las tasas en la forma y modo que disponga la Subcomisión respectiva, previa autorización de la Comisión Directiva.
b)      Al acceso a las instalaciones de la Institución en los casos de realizarse en ellas espectáculos o festivales de carácter especial para los cuales la Comisión Directiva haya establecido la obligación de abonar determinado importe. En la misma forma se procederá cuando los actos no sean organizados por el Club.

EXCENCIONES

ARTICULO 22°: Están exentos del pago de cuotas los asociados fundadores, honorarios y los vitalicios en la forma establecida por el artículo13°. Serán eximidos del pago de la cuota mensual, los asociados que presten el servicio militar obligatorio, mientras permanezcan en él, a cuyo efecto se les otorgará la correspondiente licencia, si la solicitaren. Para acogerse a los beneficios a que se refiere el párrafo anterior el asociado deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, acompañando certificado fehaciente de ese hecho, quedando obligado a comunicar, en la misma forma, la fecha de terminación de la licencia solicitada mediante presentación de la constancia respectiva.
El asociado que mediante falsedad hiciera uso de dicha licencia, será expulsado del Club por resolución de la Comisión Directiva.

DERECHOS

ARTICULO 23°: Los asociados, por el hecho de serlo y siempre que estén al día en el pago de sus cuotas, tienen derecho a:

a)      Frecuentar y usar las instalaciones del Club, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos, y en las condiciones que determinen los Reglamentos Internos.
b)      Practicar deportes y ejercicios físicos, sujetos a lo que dispongan los Reglamentos Internos.
c)      Peticionar ante las autoridades del Club, salvo los asociados cadetes e infantiles, que solo podrán hacerlo por intermedio de sus representantes legales.
d)     Revisar los libros contables del club y/o comprobantes respectivos en el local de la Secretaría. El pedido deberá ser formulado a la Comisión Directiva quien los pondrá a su disposición en un plazo no mayor de quince días a contar desde la fecha del pedido, fijando dias y horas para ello.
e)      Pedir licencia ante la Comisión Directiva exponiendo los motivos que la fundamentan, y aquella decidirá en única instancia sobre la procedencia del pedido. Los períodos de licencia no se computarán a los efectos de la antigüedad.

ARTICULO 24°: Los asociados fundadores, vitalicios y activos que tengan tres años de antigüedad en cualquier categoría, aún cumplida en el mes en que se realicen los comicios, podrán participar en las elecciones de los órganos directivos-administrativos del Club.

OBLIGACIONES

ARTICULO 25°: Los asociados están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los Reglamentos Internos y las disposiciones de las Asambleas de Representantes y de la Comisión Directiva. Asimismo, están obligados a mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que este intervenga. El que así no lo hiciera podrá ser suspendido por la Comisión Directiva, la que deberá ser considerada en la primera reunión que celebre.

ARTICULO 26°: Está terminantemente prohibido a los asociados:
a)      Mantener discusiones en el Club de carácter político o religioso.
b)      Practicar juegos de azar y/o “bancados”
c)      Transferir carnet-credenciales y recibos de cuotas.
La contravención a lo dispuesto motivará la suspensión por la Comisión Directiva, por un período no menor de tres meses y en caso de reincidencia podrá decidirse su expulsión.

ARTICULO 27°: El asociado que por cualquiera de las causas que establecen los presentes estatutos fuese suspendido, no podrá concurrir a los locales del club durante el período que dure la suspensión, y se hará efectivo a partir del día de comunicación por secretaría o el que en su defecto fije la Comisión Directiva. Si un asociado hubiese sido suspendido dos veces, a la tercera podrá ser expulsado. El asociado que fuese objeto de suspensión o expulsión podrá pedir reconsideración de la medida a la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificada la sanción. Esta informará del caso a la Asamblea de Representantes más próxima, pudiendo aquél hacer uso del derecho de defensa ante la misma por sí, y en caso de socios infantiles y cadetes por sus representantes legales.

ARTICULO 28°: El asociado que adeude el importe de tres cuotas mensuales vencidas, pasa a estado de morosidad y será intimado por circular certificado con aviso de retorno para que las abone dentro de los 30 días. Si así no lo hiciera la Comisión Directiva dispondrá su eliminación del registro de asociados. La misma sanción será aplicada al asociado que no cancele oportunamente las deudas contraídas con el Club. En ambos casos, la baja podrá evitarse con el pago íntegro de la deuda.

ARTICULO 29°: El asociado que decida renunciar al Club deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría, poniéndose al día con la cuota social en el caso de que se hallare en mora. Sin este requisito, su renuncia no será considerada,  aplicándosele el criterio establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 30°: La antigüedad como asociado se pierde automáticamente con la separación del Club, y el que reingrese será considerado como asociado nuevo. Si el reingresante hubiera sido dado de baja, deberá además abonar las mensualidades y toda otra suma que hubiera quedado adeudando al momento de su egreso. Al solicitarse nuevo ingreso, todo asociado que hubiera renunciado al Club, deberá, además, abonar la cuota de reingreso, pero habrá perdido su antigüedad.

ARTICULO 31°: El asociado podrá pertenecer a otra entidad similar deportiva pero si desempeña algún cargo directivo y/o en subcomisiones, le está prohibido ejercer simultáneamente funciones semejantes en la otra Institución.


CAPITULO IV

GOBIERNO

TITULO UNICO


ARTICULO 32°: El Gobierno del Club será ejercido por la Comisión Directiva.


CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

TITULO I: GENERALIDADES

ARTICULO 33°: La Asamblea General de Representantes constituye la máxima autoridad del Club y sus resoluciones, adoptadas de acuerdo con estos Estatutos, reflejan la voluntad soberana de sus miembros y obligan a los organismos directivos y a todos los asociados a su fiel cumplimiento.
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.


ARTICULO 34°: El número de representantes de los asociados será de cinco Representantes cada 2.000 asociados que figuren en el padrón de socios.-

ARTICULO 35°: Los representantes de los asociados deberán reunir las mismas condiciones que se requieren para integrar la Comisión Directiva, durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

ARTICULO 36°: La elección de los Representantes de los Asociados se practicará al realizarse los comicios a que se refiere el artículo 49.

ARTICULO 37°: Los representantes de los Asociados acreditarán su personería con el carnet que a tal efecto se les extienda y el ejercicio de su cargo es incompatible con cualquiera de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscalizadora.



TITULO II: ASAMBLEAS ORDINARIAS


ARTICULO 38°: La Asambleas de Representantes Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de agosto de cada año y en ella se deberá:
a)      Discutir, aprobar o rechazar la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
b)      Elegir cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Directiva, y de la Comisión Fiscalizadora que deben reemplazar a los que cesan en su mandato.
c)      Tratar cualquier asunto mencionado en las convocatorias

TITULO III: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 39°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva toda vez que esta lo estime necesario o lo solicite el 50% de los representantes de socios o la quinta parte de estos con derecho a voto, como así también por la Comisión Fiscalizadora. Estos pedidos deberán ser resueltos en el término de treinta días. Los pedidos de convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberán presentarse por escrito. Las asambleas convocadas a pedido de los representantes de los socios no se llevarán a cabo si en el momento de su realización no se hallaren presentes por lo menos el 80% de los firmantes del petitorio.


TITULO IV: NORMAS


ARTICULO 40°: Las Asambleas de Representantes se convocarán por circulares certificadas con aviso de retorno remitidas al domicilio de los representantes y por aviso publicado por un día en el Boletín Oficial, en ambos casos con diez días de anticipación. Conjuntamente con las circulares deberán remitirse a los representantes copia de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora. En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá el proyecto de las mismas a los representantes con idéntica anticipación de treinta días. La documentación precedentemente mencionada será puesta disposición de los socios en la Secretaría con idéntica antelación. En las Asambleas de Representantes no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la convocatoria. Todo asociado que desee someter un asunto a consideración de la Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, deberá solicitarlo por escrito, fundando su petición a la Comisión Directiva, la que podrá considerar su inclusión o no en el “Orden del día” de la Primera Asamblea que se celebre a partir de los treinta días de la fecha de recepción de la solicitud con comunicación fehaciente al solicitante de lo resuelto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 41°: Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Representantes habilitados para asistir a ellas. No alcanzándose el número de Representantes la Comisión Directiva citará obligatoriamente en segunda convocatoria a la Honorable Asamblea, dentro de los siete días subsiguientes. En caso de no haber número para constituir esta, una hora después sesionará con los miembros presentes habilitados.

ARTICULO 42°: Los Representantes reunidos en Asamblea designarán su Comisión, la que será integrada por: Un presidente, un Vicepresidente y un secretario. Los que procederán de acuerdo a los artículos 43, 44, 45, 46 y 47.

ARTICULO 43°: Abierta la sesión, se dará cuenta del “Orden del día” y se designarán dos representantes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario, firmen el acta correspondiente.

ARTICULO 44°: El Presidente podrá llamar al orden al Representante que se saliera del asunto en discusión o que al hacer uso de la palabra se expresara en términos inconvenientes o violatorios de las prescripciones de estos Estatutos; si insistiese podrá retirarle la palabra, y aún ser expulsado de la Asamblea, siempre que en este último caso, así se resolviera por medio de una votación.

ARTICULO 45°. Todas las resoluciones de la Asamblea de Representantes serán tomadas por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan expresamente otra forma. Ningún representante podrá tener más de un voto.

ARTICULO 46°: Los representantes deberán ejercer personalmente su mandato que es indelegable.

ARTICULO 47°: Las Resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los Representantes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría. El abstenido se considerará ausente a los efectos del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de la mayoría de los Representantes presentes.
1.- La Asamblea de Representantes dictará su propio reglamento interno dentro de los 30 días de su elección.
2.- Las sesiones de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de la Institución exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra intervenga en las deliberaciones de la Asamblea. En caso contrario procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado al que siendo integrante de la barra, desacate las órdenes de la Presidencia de la Asamblea, ya que los integrantes de la barra no tienen ni voz ni voto en las mismas.


TITULO V: DE LOS COMICIOS

ARTICULO 48°: El gobierno del Club será elegido por los asociados de 18 años de edad en adelante, con dos años de antigüedad continua como asociado.

ARTICULO 49°: Habrá dos clases de comicios: ordinarios y extraordinarios. Los comicios ordinarios se celebrarán cada tres años, no más de ocho días después de realizarse la Asamblea de Representantes Ordinaria anual y los extraordinarios toda vez que sea necesario por acefalía parcial o total de los órganos directivos.

ARTICULO 50°: Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1° serán elegidos conjuntamente con dieciséis miembros titulares. Habrá además siete miembros suplentes., que constituirán la Comisión Directiva.

ARTICULO 51°: Se elegirán cinco miembros titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 52°: Asimismo se elegirán como mínimo quince Representantes a la Honorable Asamblea, de los cuales 9 representan a la mayoría y 6 a la minoría. En todos los casos los representantes serán elegidos un 60% por la mayoría y un 40% por la minoría. Serán electos por tres años.

ARTICULO 53°: Se deberá votar para Presidente y Vicepresidente Primero, Vocales Titulares y Suplentes, Comisión Fiscalizadora y Representantes por lista completa, no permitiéndose en las mismas enmiendas y tachaduras.

CONVOCATORIA

ARTICULO 54°: La convocatoria a elecciones ordinarias o extraordinarias, será hecha por la Comisión Directiva, por lo menos treinta días antes del señalado para el comienzo del acto electoral por medio de avisos colocados en lugar bien visible de las dependencias del Club, debiendo expresar en todos los casos, el número de miembros a elegirse y los cargos a llenarse.

ARTICULO 55°: Son electores los socios que estén inscriptos en el Padrón Electoral debiendo para ello tener como mínimo 18 años de edad y dos años de antigüedad continua como asociado en cualquier categoría y tener abonada la cuota del mes anterior al del correspondiente a la fecha del comicio. Los empleados rentados del Club no podrán participar en las elecciones como candidatos mientras conserven el carácter de tales.

ARTICULO 56°: El período electoral se iniciará treinta días antes de la fecha de realización de los comicios.
En el momento de su apertura la Comisión Directiva designará una Comisión Electoral integrada en la siguiente forma:
a)      El Presidente del Club acompañado por el Secretario General y cuatro miembros de la Asamblea de Representantes. El Presidente el Club ejercerá la Presidencia de la Comisión Electoral.
b)      Un representante por cada Agrupación con lista de candidatos inscripta en forma estatutaria que participe en el acto eleccionario.
Serán funciones de la Comisión electoral:
a)      Controlar la confección del padrón electoral.
b)      Atender las reclamaciones de los asociados y de las agrupaciones respecto del padrón electoral o del acto eleccionario
c)      Rectificar el padrón electoral para salvar los errores materiales en que pudiera haberse incurrido en su confección.
d)     Emitir el padrón electoral suplementario.
e)      Oficializar las listas de candidatos que presenten las agrupaciones.
f)       Designar autoridades de las mesas de recepción de votos.
g)      Aceptar a los apoderados y fiscales que designen las agrupaciones
h)      Fiscalizar el acto eleccionario y el escrutinio y proclamar los electos.

ARTICULO 57°. El padrón electoral deberá ser confeccionado dentro de los veinte días de la iniciación del período pre-electoral y puesto de inmediato en conocimiento de los asociados. En el figurarán por orden numérico los asociados comprendidos en el artículo 55 de estos Estatutos y contendrá los siguientes detalles:
a)      Una casilla en blanco para la constancia del voto;
b)      Número de socio,
c)      Apellido y nombre,
d)     Domicilio;
e)      Columna para observaciones.

ARTICULO 58°: El padrón será expuesto con treinta días de anticipación a la fecha del comicio y en este acto se iniciará el período de depuración que durará hasta quince días antes de la realización del comicio, a cuyo efecto la Comisión Electoral fijará días y horas para atender las reclamaciones personales, teniendo los asociados derecho a reclamar ante la misma contra los inscriptos que no reúnan las condiciones estatutarias. Los errores materiales como asimismo las exclusiones podrán ser reclamadas por los interesados ante la Comisión Electoral, la que en caso de probar la justicia del reclamo, hará la rectificación o inclusión correspondiente en un padrón suplementario.

ARTICULO 59°: Toda rectificación al Padrón Electoral, deberá ser anotada en la columna observaciones a la derecha del nombre del elector, y las autoridades de la Mesa Receptora de votos están obligadas a acatarla.

ARTICULO 60°: La Comisión Electoral una vez transcurrido el período de depuración establecido en el artículo 58 ordenará imprimir las listas suplementarias, no aceptándose posteriormente ninguna reclamación que se interponga.

DE LAS AGRUPACIONES

ARTICULO 61°: Es requisito indispensable para ser tenidas como tales:
Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a estos efectos, antes del 1° de octubre del año de la elección, por escrito, refrendado por cincuenta socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista en el mismo período eleccionario. Dicha inscripción caducará cuando la Agrupación se abstuviera de presentar candidaturas en la elección subsiguiente, para Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes.

PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 62°: Para la elección de los órganos administrativos se observará el sistema de listas completas las que para ser votadas y computadas deberán oficializarse enviándose con treinta días de anticipación a la fecha de la elección dos ejemplares de ellas a la Comisión Electoral, para ser selladas, una de las cuales, quedará en Secretaría para constancia y la otra será devuelta a los asociados que la patrocinan.

ARTICULO 63°: Si la Comisión Electoral formulara observaciones reglamentarias a los candidatos presentados, deberá notificarlo dentro de las setenta y dos horas por telegrama a las agrupaciones que los patrocinan, transcribiendo los fundamentos de la impugnación, y dichos asociados podrán presentar nueva lista con no menos de quince días de anticipación a las Elecciones.

ARTICULO 64°: Los asociados que patrocinen listas de candidatos, deberán adjuntar a los ejemplares remitidos al Club para su oficialización, el compromiso firmado por las personas que la integran, aceptando la designación para la que son propuestos. Todo asociado que sustituya la firma auténtica de algún candidato, se hará pasible de expulsión.

ARTICULO 65°: Las listas votadas en el acto electoral, sin llenar los requisitos señalados en los artículos anteriores, no serán computadas.

ARTICULO 66°: Las agrupaciones que patrocinen candidatos pueden dirigirse a la Comisión Electoral nombrando dos apoderados generales que los representen y además un fiscal para cada mesa de votos. Los fiscales no tiene otra misión que la de controlar las operaciones electorales.

ARTICULO 67°: Habrá una mesa receptora de votos por cada mil asociados o fracción no menor de quinientos que estén en condiciones estatutarias para votar.

ARTICULO 68°: La Comisión Electoral, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha del comicio, nombrará las Mesas Receptoras de Votos, las que funcionarán bajo la presidencia del socio que aquella designe, quien deberá ser elector en ejercicio. La Comisión Electoral nombrará además y con igual anticipación de tiempo, electores en ejercicio con cargo de suplentes, quienes reemplazarán a cualquiera de los presidentes de Mesa que faltara, a fin de asegurar su constitución.


ACTO ELECTORAL

ARTICULO 69°: La votación se hará por lista completa compuesta por Comisión Directiva, Asamblea de Representantes, y Comisión Fiscalizadora mediante boletas en las que figurarán agrupados en columnas, separadas por líneas de puntos. Las listas deberán ser impresas en tamaño uniforme, en las cuales se lea con claridad el nombre, el apellido y número de asociado de los candidatos que se designen para los diversos cargos.

ARTICULO 70°: Las mesas funcionarán desde las nueve hasta las dieciocho horas bajo la Presidencia del socio que designara oportunamente la Comisión Electoral y en caso de ausencia lo reemplazará cualquiera de los electores en ejercicio designados como suplentes.
Durante las horas que dure el acto electoral, ninguna autoridad podrá contravenir las disposiciones tomadas por la Comisión Electoral, para el mejor cumplimiento de su misión.

ARTICULO 71°: Para cumplir su cometido, la Mesa Receptora de Votos, tendrá ejemplares del Padrón Electoral, uno de los cuales se fijará en lugar bien visible del comicio, y un ejemplar será entregado a cada Presidente de Mesa. El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, las autoridades de la Mesa Receptora de Votos, se encontrarán en el lugar y a la hora designada de antemano.
Exigirán local que reúna las condiciones de seguridad para ser utilizado como cuarto oscuro y los útiles necesarios para su labor.
Después de oír las reclamaciones que pudieran presentar los apoderados presentes, se declarará abierto el acto electoral, procediéndose a tomar el voto de los electores a medida que se presenten.

ARTICULO 72°: Cada votante acreditará su identidad por medio del carnet con fotografía. En el cado de que algún apoderado haga objeción sobre la misma, el Presidente deberá exigir la presentación de la cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica y/o del pasaporte. El presidente entregará al votante, una vez comprobada su figuración en el Padrón Electoral, un sobre que deberá firmar de su puño y letra conjuntamente con los apoderados, y le invitará a pasar al cuarto oscuro, preparado especialmente donde, completamente solo, colocará una lista de los candidatos por quienes vota dentro del sobre, volviendo luego a la mesa y depositándolo en la urna.
El presidente anotará la palabra VOTO en la casilla especial del Padrón Electoral y en el recibo del mes del asociado.

ESCRUTINIO

ARTICULO 73°: Terminado el acto electoral, se reunirán en cada mesa el Presidente y los apoderados presentes, quienes procederán de inmediato al escrutinio parcial, comenzando con el recuento de votos. Se aceptará una diferencia entre sobres y votantes en más o en menos de tres por urna.

ARTICULO 74°: Verificado el recuento de votos y no apareciendo impedimento legal, se realizará el escrutinio, estableciéndose los votos que halla obtenido cada lista. No se computarán los votos a las boletas que carezcan de los nombres precisos de los candidatos o contuvieren escritos ajenos a la elección, las que contarán con mayor número de candidatos de los que figuren en la convocatoria, nombres de socios no incluidos en la lista oficializada.

ARTICULO 75°: Realizado el escrutinio de la mesa, se labrará un acta donde conste el número de votos emitidos, los obtenidos por cada lista, y los declarados en blanco, acta que será firmada por el Presidente, y los apoderados presentes.


PROCLAMACION

ARTICULO 76°: Escrutadas todas las urnas, se reunirán en el Salón de Reuniones de la Comisión Directiva, la Comisión Electoral y los apoderados generales, quienes procederán al recuento de votos, que arrojen las actas de las distintas mesas, proclamando a los electos, de este acto se levantará un acta que será firmada por los miembros de la Comisión Electoral y los apoderados.

ARTICULO 77°: Las actuaciones del acto electoral serán elevadas a la Comisión Directiva saliente, para su conocimiento y para que de inmediato, comunique a los electos sus designaciones.

ARTICULO 78°: El acto electoral solo podrá ser impugnado por el apoderado, por mandato expreso de la fracción que representa, dentro de los cinco días posteriores a su realización, ante escribano público, quien levantará un acta que junto con las actuaciones electorales serán elevadas a la Inspección de Justicia para que resuelva en última instancia. En caso de ser impugnado el acto electoral, la Comisión Directiva que termina su mandato quedará al frente del Club hasta tanto la Inspección de Justicia se pronuncie sobre la validez del acto protestado, debiendo llamar de inmediato a nuevas elecciones, en caso de ser declarado nulo o entregar el Club a los electos, si así lo resolviera el fallo de la Inspección de Justicia.

ARTICULO 79°: Las autoridades elegidas, deberán hacerse cargo de la Institución el día 1° de enero siguiente a la Asamblea recibiendo todos los libros y útiles del Club de manos del Presidente, Secretario General y Tesorero salientes, o de quienes los hubiesen sustituido de acuerdo con las cláusulas establecidas en estos Estatutos. El acto de transmisión del mando se registrará en un acta que firmarán las autoridades salientes y entrantes, en la que se consignará la conformidad de los que inician su mandato, previa verificación de la existencia y estado de los bienes patrimoniales de la Institución conforme al último Inventario y Balance General aprobado por la Asamblea.


CAPITULO VII

DE LA COMISION DIRECTIVA

TITULO I: COMPOSICION


ARTICULO 80°: La Institución será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, tratos y contratos por una Comisión Directiva, compuesta por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Vicepresidente 2°, 1 Secretario General, 1 Pro Secretario General, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 10 Vocales Titulares, habrá además 7 Vocales Suplentes.


TITULO II: FUNCIONAMIENTO


ARTICULO 81°: La Comisión Directiva ser renovará íntegramente, y sus miembros serán nombrados por el término de tres años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 82°: La elección de Presidente y Vicepresidente 1° se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 50, los demás cargos serán distribuidos entre los miembros titulares de la Comisión Directiva en la primera reunión que esta celebre luego de su elección.

ARTICULO 83°: Podrán ser miembros de la Comisión Directiva los asociados que tengan 21 años cumplidos y tres años de permanencia continua e inmediata como asociado del Club.

ARTICULO 84°: La Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 85°: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes en la reunión, reunidos en quórum legal.

ARTICULO 86°: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que se adoptó la resolución que la motivó. Para ser discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea aprobado por un tercio de los miembros presentes.

ARTICULO 87°: Cuando un miembro de la Comisión Directiva llegara a faltar a tres reuniones ordinarias o extraordinarias sucesivas, sin dar aviso por escrito, o seis sucesivas con aviso, será invitado por la Comisión Directiva a concurrir a la sesiones; si a pesar de ello faltare dos veces más, cesará en sus funciones como miembro de la misma.
Exceptuándose de estas disposiciones y pena a los miembros que gocen de licencia acordada por la misma.

ARTICULO 88°: Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de expulsión, divulgar los asuntos tratados en sesión secreta. La Comisión Directiva, podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones cuando las dos terceras partes de sus componentes resolvieran que existen motivos para ello, pasando los antecedentes a la Asamblea que considere dicha Resolución, la que será convocada de inmediato.


TITULO III: DEBERES Y ATRIBUCIONES


ARTICULO 89°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)      Reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por semana, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente el Presidente o lo soliciten por escrito tres o más miembros de la misma, debiendo citarse por escrito dentro de las 72 horas de formulado el pedido y con 48 horas de anticipación. En el caso de que una sesión fracasare por falte de número, se labrará un acta por Secretaría, dejándose constancia del motivo. Suscribirán la misma, los miembros que hubieran asistido.
b)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Representantes y cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos Internos.
c)      Convocar a asambleas y comicios.
d)     Admitir o no a los que soliciten ingresar como socios.
e)      Amonestar, suspender o expulsar a los asociados en los casos previstos por ese Estatuto o que prevén los Reglamentos Internos.
f)       Designar los miembros de las Subcomisiones.
g)      Tomar las disposiciones necesarias para mantener el orden y la buena marcha de la Institución, y reglamentar el funcionamiento de las distintas subcomisiones.
h)      Aceptar o rechazar las renuncias que por escrito le sean presentadas.
i)        Establecer los libros y documentos necesarios para conocer en cualquier momento la marcha y estado financiero de la Institución, dando cuenta de su administración en cada Asamblea de Representantes Ordinaria, por medio de una memoria, inventario, Balance General y Cálculo de gastos y recursos refrendado por los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
j)        Resolver los casos no previstos por los presentes Estatutos, sin apartarse de su espíritu, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Representantes.
k)      Nombrar los delegados ante el Consejo Directivo y ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol Argentino y demás Instituciones a que la Institución esté afiliada.
l)        Administrar los bienes de la Institución con las limitaciones que fijan los presentes Estatutos. Podrá en consecuencia: nombrar y remover el personal que juzgue necesario, determinar sus atribuciones y fijarles remuneración, hacer uso del crédito en la forma que crea conveniente, adquirir el dominio de toda clase de bienes vinculados con el objeto de la Institución, muebles, inmuebles semovientes, títulos, acciones, valores, etc. por compra, permuta, dación en pago, cesión u otro título y venderlos, cederlos, caucionarlos, hipotecarlos, permutarlos, transferirlos o de otro modo enajenarlos o gravarlos por los plazos, precios, forma de pago y demás condiciones que estime conveniente con la limitación  de que tratándose de bienes inmuebles, no podrá gravarlos, cederlos sin autorización de la Asamblea de Representantes.
m)    Podrá asimismo, otorgar y firmar contratos de locación y arrendamiento como locadora y locataria, locación de servicios especialmente de jugadores profesionales de acuerdo con los fines de la Institución, solicitar, gestionar, adquirir, otorgar y transferir toda clase de concesiones y celebrar contratos de construcción, ejercer la acción judicial, civil o criminal, siempre que lo crea necesario, hacer arreglos, aceptar donaciones, comprometer en árbitros, juris, o arbitradores amigables componedores, estar en juicio como actora o demandada, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes, hacer renuncias gratuitas o remisiones o quitas de deudas, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, firmar y autorizar por medio de las firmas del Presidente, del Secretario General y Tesorero todos los documentos, escritos y escrituras necesarias y verificar cuanto sea necesario a los fines de la Institución pues la enunciación que precede no es taxativa, sino explicativa.-



TITULO IV: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES

ARTICULO 90°: Los deberes y atribuciones del Presidente o de los Vice Presidentes en ejercicio de la Presidencia son:

a)      Convocar a la Comisión Directiva.
b)      Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva, y dirigir sus discusiones. Presidirá además, cuando lo considere conveniente, todas las subcomisiones.
c)      Cuando desee tomar parte en las discusiones durante las reuniones de Comisión Directiva, deberá dejar la Presidencia al inmediato inferior, debiendo ocuparla nuevamente cuando vaya a votar.
d)     Tomará parte en las votaciones solamente en caso de empate, después de una ratificación de las mismas.
e)      Firmar los diplomas, actas, libros y demás documentos que emanen de la Institución.
f)       Autorizar con su firma cualquier pago, gasto, vale o recibo de cualquier clase que sea, y que se halle autorizado por la Comisión Directiva.
g)      Representar a la Institución en todos los asuntos en que ella pudiera tener interés, suscribiendo los contratos y demás documentos públicos y privados que fueran necesarios y que hubiesen sido aprobados por la Comisión Directiva.
h)      Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas de Representantes y de la Comisión Directiva.
i)        Resolver por si, en los casos de urgencia, cualquier dificultad que pudiere producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva, en la primera sesión que celebre, y solicitar la confirmación de sus resoluciones.

ARTICULO 91°: En ausencia del Presidente y de los Vice Presidentes serán presididas las sesiones de la Comisión Directiva por el primer vocal titular o el vocal que continúe en el orden de la lista.


TITULO V: DE LOS SECRETARIOS

ARTICULO 92°: Los deberes y atribuciones del Secretario General o del Pro Secretario General, en su reemplazo son:

a)      Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copia de ellos.
b)      Refrendar la firma del Presidente en las invitaciones, diplomas, actas, órdenes, contratos, y todo otro documento público o privado que emane de la Institución sellándolos con el sello de la misma, en los casos que corresponda.
c)      Vigilar la marcha de la Institución y llevar un registro exacto y en orden de número y fecha del movimiento de asociados.
d)     De acuerdo con el Presidente, ordenar la impresión de toda clase de formularios.
e)      Conservar los sellos bajo llave, siendo responsable de cualquier uso que de ellos se hiciera.
f)       Presentar en las reuniones que efectúe la Comisión Directiva, un libro titulado “Registro de Presentes”, el que deberán firmar los miembros de las mismas que se hallen en el lugar de la reunión y habilitar un libro para las asambleas.
g)      Comunicar al Tesorero, por escrito, al día siguiente de haber sido aceptados, el nombre de los socios, nuevos, fecha de ingreso y demás datos referentes a los mismos.
h)      Confeccionar de acuerdo con el Presidente el “Orden del Día” de las reuniones de la Comisión Directiva.
i)        Redactar la Memoria Anual que deberá ser presentada a la Asamblea de Representantes Ordinarias, previa aprobación de la Comisión Directiva.
j)        Organizar el servicio de Secretaría y Administración en forma que satisfaga las necesidades sociales.
k)      Desempeñar todas las demás funciones que estos Estatutos le impongan.


ARTICULO 93°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a)      Redactar en unión del Secretario General, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones Conjuntas.
b)      Presentar en toda reunión el “Libro de Actas”, las que después de leídas y aprobadas, firmará en unión del Presidente y Secretario General.
c)      Reemplazar al Pro Secretario en su ausencia.



TITULO VI: DEL TESORERO Y PRO TESORERO

ARTICULO 94°: Los deberes y atribuciones del Tesorero o del Pro Tesorero en su reemplazo son:

a)      Recibir los fondos sociales y depositarlos a nombre de la Institución en los bancos que acuerde la Comisión Directiva y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
b)      Pagar los sueldos del personal de la Institución, cumplir los compromisos emergentes de contratos celebrados por el Club, y abonar las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.
c)      Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nómina de los asociados que por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las condiciones previstas por el artículo 28 de estos Estatutos.
d)     Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja.
e)      Someter periódicamente a la Comisión Fiscalizadora, todos los comprobantes del movimiento de tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que pudiera exigirle al respecto.
f)       Hacer asentar en los registros respectivos los pagos de las cuotas mensuales a los asociados.
g)      Presentar anualmente a la Comisión, para su inclusión en la Memoria, el Balance General, la Cuenta General de Gastos y Recursos de la Institución dividido en tantas partes como sea necesario para apreciar en conjunto y en detalle, todo el movimiento económico y financiero de la Institución.
h)      Firmar con el Presidente las órdenes de pago, los cheques para la extracción de fondos y los balances mensuales y generales de la Caja.


TITULO VII: DE LOS VOCALES

ARTICULO 95°: Son deberes y atribuciones de los Vocales:

a)      Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto.
b)      Colaborar con los demás miembros de la Comisión Directiva.
c)      Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias y actividades del Club.
d)     Formar parte de las Subcomisiones para las cuales los designe la Comisión Directiva.

TITULO VIII: DE LOS SUPLENTES


ARTICULO 96°: Los deberes y atribuciones de los vocales suplentes, son en general, los mismos que establece el artículo anterior, para los vocales titulares, salvo en cuanto a la concurrencia a las reuniones de la Comisión Directiva, que es optativa y en la que tendrán voz pero no voto, no computándose su presencia a los efectos de la obtención del quórum legal. Reemplazarán a los vocales titulares, en caso de vacantes o licencias.



TITULO IX: DE LOS DELEGADOS

ARTICULO 97°:  Los delegados o mandatarios, cualquiera fuera su carácter, ante entidades o instituciones, oficiales o privadas, serán designados por la Comisión Directiva, debiendo recaer su nombramiento en miembros de la misma o en asociados que reúnan los mismos requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva. Los delegados y mandatarios deberán seguir las instrucciones de la Comisión Directiva en el desempeño de su gestión. En tal carácter, deberán concurrir, cuando se juzgue oportuno, a las reuniones de la Comisión Directiva, y participar en los debates que tengan relación con su misión, pero no podrán votar.


CAPITULO VII: COMISION FISCALIZADORA

TITULO I: COMPOSICION


ARTICULO 98°: La Comisión Fiscalizadora se integrará de acuerdo al artículo 51 y sus integrantes deberán poseer reconocida capacidad técnico contable y las condiciones requeridas para integrar la Comisión Directiva.
Serán electos por tres años en la forma determinada en el artículo 53.

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 99°: La Comisión Fiscalizadora, al constituirse designará un Presidente de su seno lo que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva a sus efectos y formará quórum con la mayoría de sus miembros, Sus miembros podrán asistir en cumplimiento de sus funciones a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimen necesario.



TITULO II: DEBERES Y FUNCIONAMIENTO


ARTICULO 100°: Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a)      Examinar los libros y documentos de la Institución siempre que lo juzguen conveniente y por lo menos cada tres meses.
b)      Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad de tipo económico y/o contable que hubiese observado en la marcha de la Institución.
c)      Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la mayoría de sus miembros lo consideren necesario.
d)     Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no voto.
e)      Controlar en el libro de Actas si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados.
f)       Fiscalizar la inversión de los fondos de la Institución.
g)      Informar a la Asamblea de Representantes Ordinaria sobre la veracidad de le Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, presentada por la Comisión Directiva.
h)      Practicar periódicamente arqueos de fondos y valores.
i)        Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.


ARTICULO 101°: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora cuidarán de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, pero serán puestos a su disposición los libros de la contabilidad y todos los comprobantes de egresos e ingresos tantas veces como lo requieran y además se les suministrarán personalmente o por escrito, todos los informes que soliciten.


CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 102°: Los órganos administrativos de la Institución adoptarán el principio de la publicidad de sus actos, arbitrando los medios más convenientes para su exteriorización.

ARTICULO 103°: Ninguna autoridad auxiliar en la organización interna de la Institución dispondrá destino de fondos sin autorización previa de la Comisión Directiva, ni podrá retenerlos sino durante el tiempo necesario para su liquidación.


ARTICULO 104°: El ejercicio económico social comprenderá el período 1° de Septiembre al 31 de Agosto del año siguiente.


ARTICULO 105°: Todo auspicio de reforma de los presentes Estatutos deberá ser sometido a consideración de una Asamblea De Representantes Extraordinaria, y si esta se pronuncia favorablemente, por la necesidad de las reformas auspiciadas, designará de su seno la Comisión Especial que las estudiará y proyectará, conjuntamente con la Subcomisión correspondiente.

ARTICULO 106°: Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por una Asamblea de Representantes Extraordinaria, convocada a ese efecto, con treinta días de anticipación por lo menos, debiendo adjuntarse a la convocatoria el proyecto de reformas. Si la reforma aprobada decidiera la disolución o introdujera modificaciones en los fines de la Institución derechos y deberes de los asociados o en la forma de representación de estos en los órganos directivos/administrativos deberá ser sometida al referéndum de los asociados.


TITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 108°: Estos estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación.

ARTICULO 109°: Al entrar en vigencia el presente Estatuto y a partir del cierre del ejercicio siguiente(31 de agosto) caducará el mandato previsto para la Comisión Directiva actuante, la que se ajustará en un todo a las Reformas Estatutarias.